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CRONOGRAMA ELECTORAL

ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS

DOMINGO • 13 • DICIEMBRE • 2009

DICIEMBRE 2009
Imagen A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas Electorales, los Colegios Escrutadores. Art. 82, inciso 1º.
Imagen A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de la elección, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Art. 100.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º.
Imagen Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2º y 3°.

Imagen Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores. Art. 95, inciso 1º.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 99 bis.

Imagen Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Arts. 96 y 97.

Imagen Proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido a más tardar en esta fecha. Art. 27 inciso 1° de la Constitución Política de la República.

AÑO 2010
ENERO

Imagen Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52, Ley Nº 19.884.

MARZO
Imagen Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos, o para que prorrogue su determinación por una vez y hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Arts. 42 y 52, Ley Nº 19.884.
Nota: Cuando no se expresa el número de la ley, debe entenderse la referencia a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sus modificaciones.

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Estudio sobre inscripción obligatoria y votación voluntaria
Informe del Servicio Electoral con fechas y plazos para los procedimientos electorales.
El Congreso Nacional conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado.
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