Conozca qué es y como funciona el Congreso Nacional
El Congreso Nacional conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado.
Entre sus principales objetivos está ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del Gobierno.
Funciones exclusivas del Congreso Nacional
Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son:
• Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.
• Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.
• Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República.
Normativas comunes para diputados y senadores
Inmunidades y privilegios parlamentarios
La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitución le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. En ella destacan:
• El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano.
• La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones.
• La dieta parlamentaria, que constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden.
Incompatibilidades
Los cargos de diputado y senador son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, simifiscales o de las empresas del Estado o en las que éste tenga intervención.
Tampoco pueden los parlamentarios asumir tales empleos sino transcurridos seis meses desde el término de su mandato. Se exceptúan los empleos relativos a la docencia.
Cesa en el cargo un parlamentario que celebre contrato con el Estado, actúe en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad anónima.
La Constitución señala que pierde su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales. También, se aplica la sanción en caso que un parlamentario intervenga en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.
Vacantes
La Constitución establece que las vacantes (por muerte, incapacidad o inhabilidad) de diputados o senadores elegidos por votación directa se llenan con una persona designada por el partido político al que pertenecía el parlamentario que cesó en el cargo.
Si el diputado o senador que provocó la vacante tiene la calidad de independiente, no será reemplazado a menos que hubiese postulado al parlamento integrando una lista en conjunto con un partido político. En ese caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante.
El nuevo diputado o senador durará en el cargo el tiempo que le faltaba al anterior para completar su período y no se harán elecciones complementarias.
Funcionamiento del Congreso Nacional
Durante el período de sesiones, el Congreso y cada una de sus ramas (Senado y Cámara de Diputados) deben sesionar para ocuparse de todas las materias que les han sido encomendadas, pudiendo ejercer en plenitud todas sus atribuciones.
El Congreso Nacional no funciona ininterrumpidamente todo el año. Existe un período de receso del Congreso, cuya justificación se encuentra en las necesidades de descanso de los congresistas, en la conveniencia de que éstos tengan la oportunidad de acercarse a su electorado y en los requerimientos propios del estudio y preparación de los proyectos de ley.
Quórum mínimo para empezar a sesionar y para adoptar acuerdos
La Cámara de Diputados y el Senado requieren la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio para entrar en sesión y para adoptar acuerdos.
Debe tenerse presente que la Constitución establece que el quórum de un tercio de miembros en ejercicio se exige para los efectos que la Cámara respectiva pueda entrar a sesionar y adoptar acuerdos, de manera que no existe ninguna disposición que impida la continuación de una sesión cuando durante el debate se ausente un número de parlamentarios que haga desaparecer el quórum de inicio de sesiones, sin perjuicio que al momento de efectuarse la votación se reintegren a la sala los miembros necesarios para lograr el quórum constitucional.
Las sesiones
Cada Cámara tiene la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.
Ambas Cámaras funcionan en sesiones de Sala y sesiones de comisión.
Sesiones de Sala
Cada reunión del Senado, de la Cámara de Diputados o del Congreso Pleno se denomina "sesión". Cada sesión debe contar con un quórum, es decir una determinada mayoría exigida, para sesionar y adoptar acuerdos. El quórum necesario para que sesione cada Cámara es de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.
Siempre que la Constitución Política no establezca una mayoría especial, los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta (la mitad más uno o el 50% más 1) de los miembros presentes. En la votación final para la resolución de un acuerdo, el cómputo no considera a los senadores o diputados que están desaforados y los que se encuentren fuera del país con permiso constitucional.
Las sesiones de Sala en la Cámara de Diputados serán:
a) Ordinarias, especiales y pedidas
b) Públicas o secretas
Cada semana se celebrarán hasta tres sesiones ordinarias, en los días y horas que la Cámara designe, cuya duración será, a lo menos, de tres horas.
Habrá sesiones especiales cuando las acuerde la Cámara, cuando la Mesa las disponga o cuando las solicite el Presidente de la República.
Las sesiones pedidas se celebrarán cuando lo solicite por escrito un tercio de los diputados.
Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias o especiales
Son ordinarias las que se celebren en los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura. Extraordinarias son las que se celebren en días u horas distintos de los señalados para las ordinarias y se pueden celebrar cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comités que representen un número equivalente de senadores.
Las sesiones especiales se efectúan cuando lo pide el Presidente de la República; cuando lo estime conveniente el Presidente del Senado; cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comités que representen un número equivalente de senadores, o cuando el reglamento del Senado lo disponga.
Las sesiones o sus partes podrán ser públicas o secretas.
Sesiones de comisión
La parte más importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente en las que tienen un carácter permanente. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa.
Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. Estas sesiones son de carácter reservado, en el sentido de que el público no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisión para la ilustración de sus debates y las audiencias legislativas públicas.
Las comisiones
La comisión es un organismo colegiado compuesto por un número determinado de diputados y senadores, cuya función principal es el estudio pormenorizado y especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que por disposición de los reglamentos internos, son sometidas a su conocimiento. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.
Tipos de comisiones legislativas
Las comisiones legislativas pueden ser clasificadas desde diversos puntos de vista:
a) Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.
b) En consideración a sus integrantes, se las clasifica en: comisiones excluyentes, integradas sólo por diputados o por senadores, como es el caso de las permanentes, las unidas y las especiales; y comisiones mixtas, esto es, compuestas por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional.
c) Según la materia de que conocen, existen comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo se centra sólo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporación. Entre éstas se cuentan las permanentes y las unidas. Pero también encontramos comisiones cuyo objeto de estudio e informe no está previamente determinado por normativa alguna, siendo la Cámara quien lo establece, denominándose comisiones especiales.
d) Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).
En definitiva, las comisiones legislativas pueden tener el carácter de permanentes, especiales, unidas o mixtas.
Comisiones permanentes
Cada Cámara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estimen necesarias para informar los proyectos que se sometan a su consideración. Estas se dividen por materias, correspondiéndoles, en general, los mismos tópicos en base a los cuales se estructuran los diversos ministerios.
Puede decirse que las comisiones permanentes son aquéllas establecidas en forma no transitoria por los reglamentos de cada una de las Cámaras, según las necesidades de la legislación y que conocen de las materias genéricamente determinadas en forma previa por ellos. Sin embargo, la ley obliga a que cada Cámara tenga una Comisión de Hacienda, encargada de informar de los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.
En la Cámara de Diputados existen 19 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporación). La Comisión de Régimen Interno la integran, además de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cámara. Las comisiones son:
• Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social
• Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana
• Constitución, Legislación y Justicia
• Educación, Cultura, Deportes y Recreación
• Hacienda
• Defensa Nacional
• Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
• Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural
• Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente
• Salud
• Trabajo y Seguridad Social
• Minería y Energía
• Economía, Fomento y Desarrollo
• Vivienda y Desarrollo Urbano
• Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
• Familia
• Ciencias y Tecnología
• Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos
• Régimen Interno, Administración y Reglamento
Las comisiones permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. La Comisión de Régimen Interno tendrá a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporación y la administración del edificio y sus dependencias. Las comisiones son:
• Gobierno Interior, Descentralización y Regionalización
• Relaciones Exteriores
• Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
• Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
• Hacienda
• Defensa Nacional
• Obras Públicas
• Agricultura
• Medio Ambiente y Bienes Nacionales
• Salud
• Trabajo y Previsión Social
• Minería y Energía
• Economía
• Vivienda y Urbanismo
• Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
• Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura
• Transporte y Telecomunicaciones
• Régimen Interior
• Revisora de Cuentas
Cada comisión, tanto en Cámara como en Senado, tiene un presidente y está sujeta a días y horas de funcionamiento.
Bancadas y comités parlamentarios
Las bancadas son grupos organizados, según el partido político, que se da al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado.
Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
En el caso del Senado, el o los senadores de cada partido político constituyen un comité. Tres o más senadores independientes podrán reunirse para los efectos de constituir un comité. Cada comité debe designar un máximo de dos representantes (jefes de comité), quienes actuarán por él conjunta o separadamente. La representación de un comité tendrá tantos votos como senadores en ejercicio lo integren.
A través de los jefes de comité, la Mesa del Senado o de la Cámara de Diputados se relaciona con los demás integrantes del Congreso Nacional con el fin de hacer más eficientes las labores propias de sus cargos.
Las votaciones parlamentarias
En su labor legislativa, los parlamentarios ejercen el derecho a voto en aquellas materias en las que no se haya alcanzado acuerdo previo.
Se ha establecido que en los asuntos que interesen directa y personalmente a los parlamentarios, a sus ascendientes o descendientes, a su cónyuges o parientes colaterales, lo afectados no tendrán derecho a voto.
Tipos de votaciones
Existen dos tipos básicos de votaciones: públicas o secretas.
En la Cámara de Diputados las votaciones públicas pueden ser nominales o económicas. En el Senado, es posible que revistan el carácter de nominales o individuales.
Las nominales pueden llevarse a efecto mediante un sistema de votación electrónica, de cédulas o papeletas (especialmente cuando hay que elegir a personas para ocupar ciertos cargos), o bien, el parlamentario manifiesta su voto a viva voz según el orden en que estén sentados, debiendo dejarse constancia de su voto en el acta.
La característica fundamental de las votaciones económicas es que no es necesaria la fundamentación del voto, y se puede realizar por diferentes sistemas: manos levantadas en un orden determinado, votando, en primer término, los parlamentarios que sostienen una posición afirmativa respecto a lo planteado, luego los que sostienen una posición negativa, y en último lugar, votan los que se abstienen. Otros sistemas son: votación electrónica o de parlamentarios sentados, parados, o cualquier otro.
Las votaciones individuales, en el Senado, consisten en la petición que se hace a sus miembros uno a uno, de acuerdo al orden en que estén sentados, empezando por el primero de la derecha para concluir con el Presidente, y emitiendo su voto en voz alta, o por medio de un sistema electrónico que mantenga el carácter público de la votación.
Las votaciones secretas pueden llevarse a cabo por medio de votación en base a balotas.
Los pareos: El sistema de pareos se aplica entre parlamentarios de partidos opuestos y se hace efectivo en caso de ausencia de una de las dos personas. Los parlamentarios pueden parearse entre sí, por escrito, obligándose a no participar en ninguna votación o elección durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones específicas que indiquen.
Etapas del proceso de formación de la ley
I) Iniciativa
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
Tramitación de un proyecto de ley
Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.
Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente.
En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
II) Discusión del proyecto de ley
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.
En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo
El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.
Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.
Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.
Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.
En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión.
De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara.
Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.
Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.
El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:
• Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
• Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
• El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.
Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo
Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular.
La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.
Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
• Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.
• Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.
• Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.
El proyecto de ley en comisiones mixtas
Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:
• Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
• Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.
Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.
Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen: Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
III) Sanción del proyecto
Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.
Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.
Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.
En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias.
IV) Promulgación
Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
V) Publicación
Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.
VI) Urgencias
La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.
Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos:
• Simple urgencia: La discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberá quedar terminada en el plazo de 30 días.
• Suma urgencia: El plazo es de 10 días para la tramitación.
• Discusión Inmediata: El plazo es de 3 días, caso en el cual el proyecto pasa por la discusión general y particular de una sola vez.
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras.
Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:
• Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días,
• Suma urgencia: Comisión mixta 4 días, cada Cámara 3 días.
• Discusión inmediata: Comisión mixta 1 día, cada Cámara 1 día.
Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República.
En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal.
Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918. Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos.
Requisitos para ser elegido diputado
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
• Tener 21 años de edad.
• Haber cursado la educación media o equivalente.
• Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años.
Funciones
La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República.
Sus atribuciones exclusivas son:
• Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u observaciones que en ningún caso afectan la responsabilidad política de los ministros de Estado.
• Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para acusar políticamente al Presidente de la República con el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio y sólo con la mayoría de los diputados presentes a los ministros de Estado, ministros de tribunales superiores de justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.
Duración en el cargo
Los diputados electos por el pueblo ejercen sus cargos por un período de cuatro años.
Senado
Composición
En la actualidad el Senado está compuesto por 38 senadores elegidos democráticamente. Estos corresponden a dos por cada una de las diecinueve circunscripciones en que se divide el país.
Requisitos para ser elegido senador
Los requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son:
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
• Tener 35 años de edad.
• Haber cursado la educación media o equivalente.
Duración en el cargo
Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las regiones pares.
Funciones del Senado
El Senado, además de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente de la República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son:
• Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados.
• Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil.
• Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.
• Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
• Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República según la Constitución y las leyes.
• Declarar la inhabilidad del Presidente de la República.
• Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días.
• Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional.
• Participa en el Consejo de Seguridad Nacional.
• Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional.
• Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República.
Nombramientos en que interviene el Senado
• Consejo Nacional de Televisión. Ley 18.838, artículo 2°, b)
• Consejo del Banco Central de Chile. Ley 18.840, artículo 7°
• Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Ley 19.123, art. 7°
• Consejo Nacional de Pesca. DS 430, Ministerio de Economía, de 1991 (publicado en 1992), artículo 146.
• Consejo Directivo de la Academia Judicial. Ley 19.346, artículo 2°, letra h).
• Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Ley 19.891, art. 5°, N° 5
• Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego. Ley 19.995, artículo 38.
• Consejo para la Transparencia. Ley 20.285, artículo 36
• Consejo Consultivo Previsional. Ley 20.255, que estableció la Reforma Previsional, artículo 70.
• Contraloría General de la República. Constitución Política, artículo 98.
• Directorio de Televisión Nacional de Chile. Ley 19.132, artículo 4°, b)
• Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Constitución Política, artículo 78.
• Fiscal Nacional del Ministerio Público. Constitución Política, artículo 85
• Ministro de la Corte Suprema. Constitución Política, art. 78
• Ministro del Tribunal Constitucional. Constitución Política, Artículo 92, letra b).
• Además, un Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones es elegido por la Corte Suprema de entre los ciudadanos que hayan ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días. Constitución Política, artículo 95, letra b).
El Poder Legislativo: La Ley
Tipos de normas jurídicas
La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son:
Constitución Política
Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
Las leyes propiamente tales
Son las normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.
Tipos de leyes y sus quórum:
Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Decretos con fuerza de ley
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFL para fijar el texto refundido, coordinado y sintetizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Decretos leyes
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.
Tratados internacionales
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.
La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, como los reglamentos, los simples decretos, las instrucciones, los decretos supremos y las resoluciones.
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